REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2013-000325
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0122014001004.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: NILIA ANTONIA NAVA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.459.464, y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARISLENA PIRELA, inscrita con inpreabogado bajo el Nº 34.980.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN LOS NOMBRES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.944.467.


PARTE NARRATIVA


Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), solicitud intentada por la ciudadana NILIA ANTONIA NAVA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.459.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.654, quien actúa en nombre propio y representación de sus hermanos, solicitando les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.944.467.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem. Sin embargo, y por cuanto se incurrieron en faltas u omisiones por parte de los solicitantes, se ordenó el despacho saneador a los fines de que proporcionen el domicilio las progenitoras de los niños y/o adolescentes de autos a los fines de librarse la boleta de notificación. Mediante diligencia suscrita en fecha catorce (14) de Marzo de Dos Mil Trece (2013) mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por ese Tribunal.
En fecha catorce (14) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), la suscrita Coordinadora de Secretaría del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Certificó la Notificación de los ciudadanos de los ciudadanos ROSA DEL CARMEN ROJAS DE NAVA, LUÍS CARLOS NAVA ROJAS, BOLMARYS ROSSANIS NAVA ROJAS y ERIKA MERCEDES VELARDE NAVARRO, plenamente identificados en actas, en consecuencia, y por auto de fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) se fija la oportunidad para la Audiencia Única para el día veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Trece (2013).
En fecha veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) y por cuanto ese Tribunal fijó para el 28 de noviembre Dos Mil Trece (2013) la oportunidad para la audiencia única en el presente asunto, y por cuanto para ese día el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistió por invitación que le hiciere la Presidencia de la Comisión de la Familia, a la Jornada de Consulta Pública de la “Reforma del Título V referido al Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a las nueve de la mañana (09:00a.m.), en las instalaciones del Museo General Rafael Urdaneta, en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, es por lo que se difiere la misma para el día viernes veinte (20) de diciembre de 2013.
En fecha veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, diligencia suscrita por la ciudadana solicitante de la presente causa, en la cual solicita se difiera la oportunidad de la audiencia única fijada para esta fecha, en virtud de la imposibilidad de la comparecencia de uno de los testigos promovidos. En consecuencia, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y difiere la oportunidad para la audiencia única fijándola para el día veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
En fecha veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) en virtud de la Resolución N° 2013-009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013) en la cual se ordena realizar de forma equitativa la redistribución de los asuntos llevados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y siendo creado en la misma Resolución este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Es por lo que luego de realizada la referida redistribución a través del sistema informático Juris 2000, y correspondiendo el presente asunto a este Tribunal, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se aboca al conocimiento del mismo en el estado en que se encuentra.
En fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), y por cuanto estaba fijado para el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2014, la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal difiere la oportunidad para celebrar la misma, para el día Once (11) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), a fin de evacuar las testimoniales juradas promovidas, sin que esto se traduzca en una violación al derecho a la defensa de las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se acuerda oír la opinión de los niños y/o adolescentes, para el mismo día y hora señalados, prescindiéndose de oír la opinión de la niña, por cuanto la misma no cuenta con la edad, desarrollo y grado de madurez suficientes para ello, sin que esto se traduzca en una violación a la garantía del derecho humano a opinar y ser oído, previsto en el Artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha once (11) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), siendo el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de los solicitantes plenamente identificados. Acto seguido, la Jueza en entrevista sostenida con las Abogadas presentes se acuerda la prolongación, de la referida audiencia única a los fines de Librar Boleta de Notificación al Ciudadano WINER RAFAEL NAVA PIRELA, en su carácter de hijo del causante RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO, y una vez que certifique la notificación la Coordinadora de Secretaria, se procederá a fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Única.
En este mismo acto, se procedió a tomar la opinión de la niños y adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA y las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2007.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) y en virtud del acta de fecha once (11) de abril de Dos Mil Catorce (2014), así como la diligencia de fecha veinte (20) de mayo de Dos Mil Catorce (2014), en la cual se da por notificado el ciudadano WINER RAFAEL NAVA PIRELA, este Tribunal fija la oportunidad para celebrar la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto para el día diecisiete (17) de julio de Dos Mil Catorce (2014).
En fecha diecisiete (17) de julio de Dos Mil Catorce (2014), siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la ciudadana NILIA ANTONIA NAVA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.459.464, y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quien actúa en nombre propio y representación de los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA, ANA YSABEL NAVA MOTA, ARMANDO JOSÉ, ALEXANDER JOSÉ, EDINSONN ENRIQUE, NARCY MARIA, NAIVOR MARIA, NEYLA ISABEL NAVA MARTÍNEZ, y RAYNELIS DEL CARMEN LÓPEZ GARCÉS, ésta ultima actuando en representación de la niña, quien es hija del ciudadano RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA (DIFUNTO), Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos LUÍS CARLOS NAVA ROJAS, actuando en nombre propio y ROSA DEL CARMEN ROJAS DE NAVA, actuando en nombre propio y representación del adolescentes, y la ciudadana BOLMARY ROSSANIS NAVA ROJAS, quienes actúan en representación y la ultima, en nombre propio y representación de su hijo, el adolescentes, respectivamente, en su carácter de hijos del ciudadano RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA (DIFUNTO), asistidos por la abogada en ejercicio MARISLENA PIRELA, inscrita con inpreabogado bajo el Nº 34.980.
Por ultimo se deja constancia de la NO comparecencia de la ciudadana ERIKA MERCEDES VELARDE NAVARRO, quien actúa en nombre y representación de su hijo MOISÉS ALEJANDRO NAVA VELARDE. y del ciudadano WINER RAFAEL NAVA PIRELA y los testigos promovidos, otorgándole la palabra a la parte solicitante, quien manifestó: “Que en fecha veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), falleció Ab-Intestato, en la parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.944.467, el cual, de la unión matrimonial que tuvo con la ciudadana ROSA DEL CARMEN ROJAS DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.238.069, procreó tres (03) hijos que llevan por nombres LUÍS CARLOS, BOLMARY ROSSANIS, mayores de edad los dos primeros y el ultimo de catorce (14) años de edad. Ahora bien, antes de dicho matrimonio, el causante, antes identificado procreó once (11) hijos, que llevan por nombres TIBISAY JOSEFINA y ANA YSABEL NAVA MOTA; ARMANDO JOSÉ, ALEXANDER JOSÉ, EDINSONN ENRIQUE, NARCY MARIA, NAIVOR MARIA, NEYLA ISABEL y NILIA ANTONIA NAVA MARTÍNEZ; WINER RAFAEL y RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA (DIFUNTO). Así mismo, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA, procreó tres (03) hijos. En virtud de ello y con el fin de reclamar o solicitar ante cualquier organismo publico o privado cualquier beneficio o derecho a favor de todos los antes mencionados solicitan se declaren a su esposa, sus hijos y sus nietos como únicos y universales heredero del causante RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO“. Se deja igualmente constancia que este Juzgado prescinde de escuchar la opinión de las adolescentes autos en ese acto, por cuanto la misma fue tomada en fecha once (11) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), como consta en acta, que riela a los folios 71 al 76, sin que esto se traduzca como una violación a la garantía del derecho humano a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 ejusdem. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YARELY COROMOTO MILANO MONTERO y NORMA DEL VALLE MILANO MONTERO. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.


PARTE MOTIVA


Se observa que la solicitante acompañó junto al escrito respectivo, los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Defunción N° 118, correspondiente al ciudadano RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.944.467, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia; b) Copia Certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 86, correspondiente a los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO y ROSA DEL CARMEN ROJAS ROJAS, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia; c) Copias certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimiento Nos. 2403, 1611, 732, 2402 y 3041 correspondientes a la ciudadana NILIA ANTONIA NAVA MARTÍNEZ, ANA YSABEL NAVA MOTA, EDINSON ENRIQUE NAVA MARTÍNEZ, NARCY MARIA NAVA MARTÍNEZ, WINER RAFAEL NAVA PIRELA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; d) Copias certificadas de las Actas de Inserción Nos. 398 y 397, de las Actas de Registros Civil de Nacimiento Nos. 329 y 328 correspondiente a los ciudadanos LUÍS CARLOS y BOLMARY ROSSANIS NAVA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.482.710 y V- 18.482.711, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia; e) Copias Certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimiento Nos. 624, 291, 706, 460, 708, 894, 596, 81 y 44 correspondiente al adolescente RAFAEL SEGUNDO NAVA ROJAS, los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA NAVA MOTA, ARMANDO JOSÉ NAVA MARTÍNEZ, ALEXANDER JOSÉ NAVA MARTÍNEZ, NAIVOR MARIA NAVA MARTÍNEZ, NEYLA ISABEL NAVA MARTÍNEZ, expedidas por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia; f) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Defunción Nº 125, correspondiente al ciudadano RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413.037, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia, quien es hijo del de cujus. g) Documento Poder otorgado por los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA, ANA YSABEL NAVA MOTA, ARMANDO JOSÉ, ALEXANDER JOSÉ, EDINSONN ENRIQUE, NARCY MARIA, NAIVOR MARIA, NEYLA ISABEL NAVA MARTÍNEZ y RAYNELIS DEL CARMEN LÓPEZ GARCÉS, ésta ultima actuando en representación de la niña. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes y los niños y adolescentes de autos, como hijos y nietos del causante, antes identificado.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ IBÁÑEZ NAVARRO y NEIVIS NEIRO MANZANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.094.886 y V-12.373.558, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSA DEL CARMEN ROJAS DE NAVA, LUÍS CARLOS, BOLMARY ROSSANIS y RAFAEL SEGUNDO NAVA ROJAS; TIBISAY JOSEFINA y ANA YSABEL NAVA MOTA; ARMANDO JOSÉ, ALEXANDER JOSÉ, EDINSONN ENRIQUE, NARCY MARIA, NAIVOR MARIA, NEYLA ISABEL y NILIA ANTONIA NAVA MARTÍNEZ; WINER RAFAEL y RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA (Difunto) e igualmente conocieron a su difunto padre, ciudadano RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO; que la ciudadana ROSA DEL CARMEN ROJAS DE NAVA, es viuda del causante; que el causante falleció sin testar en el Municipio Miranda, el día veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Doce (2012); que el mismo tuvo como descendencia a los ciudadanos LUÍS CARLOS, BOLMARY ROSSANIS y RAFAEL SEGUNDO NAVA ROJAS; TIBISAY JOSEFINA y ANA YSABEL NAVA MOTA; ARMANDO JOSÉ, ALEXANDER JOSÉ, EDINSONN ENRIQUE, NARCY MARIA, NAIVOR MARIA, NEYLA ISABEL y NILIA ANTONIA NAVA MARTÍNEZ; WINER RAFAEL y RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA; y que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA, falleció dejando como descendencia a los niños y adolescentes. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria entre los ciudadanos, niños y adolescentes de autos, con respecto al de cujus, RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO, y el fallecimiento del mismo, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ROSA DEL CARMEN ROJAS DE NAVA, así como a su hijos, los ciudadanos LUÍS CARLOS y BOLMARY ROSSANIS NAVA ROJAS; TIBISAY JOSEFINA y ANA YSABEL NAVA MOTA; ARMANDO JOSÉ, ALEXANDER JOSÉ, EDINSON ENRIQUE, NARCY MARIA, NAIVOR MARIA, NEYLA ISABEL y NILIA ANTONIA NAVA MARTÍNEZ, WINER RAFAEL NAVA PIRELA, el adolescente, conforme a su interés superior, debe declararse como únicos y universales herederos del causante RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO, tal como lo señala el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la cónyuge ciudadana ROSA DEL CARMEN ROJAS DE NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.069, a los hijos los ciudadanos LUÍS CARLOS y BOLMARY ROSSANIS NAVA ROJAS; TIBISAY JOSEFINA y ANA YSABEL NAVA MOTA; ARMANDO JOSÉ, ALEXANDER JOSÉ, EDINSON ENRIQUE, NARCY MARIA, NAIVOR MARIA, NEYLA ISABEL y NILIA ANTONIA NAVA MARTÍNEZ, WINER RAFAEL NAVA PIRELA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.482.710, V-18.482.711, V-7.839.086, V-10.082.027, V-10.598.337, V-10.089.566, V-11.459.462, V-11.459.463, V-13.023.272, V-15.442.988, V-11.459.464, V-11.454.347, el adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-27.484.251, de catorce (14) años de edad, y a sus nietos, hijos de RAFAEL SEGUNDO NAVA PIRELA (Difunto) los niños y adolescentes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL SEGUNDO NAVA TAMAYO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.944.467 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), según consta copia certificada del Acta de Registro Civil de Defunción Nº 118, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante. CÚMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001004.


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA TITULAR


OJA/YCHM.-