REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001515.
SENTENCIA No: PJ0122014000995.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
CONSIGNATARIO: LILIAM GONZALEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.061.170, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DUCOLSA).
BENEFICIARIAS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 16 y 03 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Abogada en Ejercicio LILIAM GONZALEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.061.170, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DUCOLSA)., mediante la cual consigna cheque de gerencia No. 00495631, de fecha 20 de Junio de 2014, librado contra el Banco Venezuela, por la cantidad de Bs. DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 09/100 (Bs.19.414,09), a nombre de este Tribunal y a favor de las niñas y/o adolescentes (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) , de 16 y 03 años de edad, en su condición de beneficiarias del ciudadano FERNANDO ANTONIO ANDRADE NELO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.254.982.
En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando los mencionados cheques de gerencia.

PARTE MOTIVA:
Con este antecedente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de las niñas y/o adolescentes de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dichas niñas yo adolescenteas, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de las niñas (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 16 y 03 años de edad, siendo autorizada la ciudadana JANETH DEL VALLE SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.659.745, domiciliada en la urbanización Ciudad Urdaneta, Casa tipo A, Calle 3-A, Casa signada con el No 30-12, parroquia El danto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijas; dichas cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la ciudadana LILIAM GONZALEZ RUIZ, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DUCOLSA). Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de las niñas (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) , de 16 y 03 años de edad, siendo autorizada la ciudadana JANETH DEL VALLE SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.659.745, domiciliada en la urbanización Ciudad Urdaneta, Casa tipo A, Calle 3-A, Casa signada con el No 30-12, parroquia El danto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijas; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana JANETH DEL VALLE SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.659.745, actuando en representación legal de las niñas y/o adolescentes de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de sus hijas.
• Se ordena notificar a la ciudadana JANETH DEL VALLE SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.659.745, domiciliada en la urbanización Ciudad Urdaneta, Casa tipo A, Calle 3-A, Casa signada con el No 30-12, parroquia El danto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de participarle lo acordado.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la ciudadana LILIAM GONZALEZ RUIZ, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANOS, S.A. (DUCOLSA, a favor de las niñas (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los Veintidós (22) día del mes de Julio de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.



ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000995 y se oficio bajo el No. 0799-14.-


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA

OJA/YCH/mg.-