REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000949
SENTENCIA Nº PJ0122014000941.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ANA ESTHER PÉREZ DE MONZANT y NUVIDA LEONOR MONZAT ROSADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-7.740.786 y V-20.455.501, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: OBET PÉREZ y GUILLERMO ROMERO, inscritos bajo los Nº 104.780 y 112.268.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.738.580.

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha seis (06) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), solicitud intentada por las ciudadanas ANA ESTHER PÉREZ DE MONZANT y NUVIDA LEONOR MONZAT ROSADO, plenamente identificada, asistidas por los abogados OBET PÉREZ y GUILLERMO ROMERO, arriba identificados, quienes actúan en nombre propio y la primera en beneficio de sus hija, la adolescentes de autos, Solicitando les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a si misma y a la adolescente antes identificada del causante NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.738.580.
Mediante auto de fecha siete (07) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014) el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se fija para el día veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), la oportunidad para que se celebre la audiencia única prevista en el articulo 512 de la ley in comento, a fin de evacuar las testimoniales de los MARY ELINE DÍAZ MANERIO, NATALIA DEL ROSARIO ROSALEZ DE VALERA, titulares de la cédula de identidad No. V-12.329.679 y V-12.330.035, respectivamente, Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda oír la opinión de la adolescente de autos.
En fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la solicitante antes identificada, asistida por los abogados en ejercicio OBET PÉREZ y GUILLERMO ROMERO, antes identificado, y los testigos promovidos, otorgándole la palabra a la parte solicitante, quien manifestó: “El día 09 de Marzo de 2014, falleció ab-intestato el ciudadano NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.738.580, quien en vida fuera mi legitimo cónyuge y padre de mi hija la adolescente de autos, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.190.193, y progenitor de la ciudadana NUVIDA LEONOR MONZANT ROSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.455.501, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a favor nuestro ANA ESTHER PÉREZ DE MONZANT, la adolescente, y la ciudadana NUVIDA LEONOR MONZANT ROSADO, pedimos a usted nos declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN.“ Se deja igualmente constancia de la comparecencia de la adolescente de autos a los fines de garantizarles el derecho a opinar y ser oídos. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARY ELINE DÍAZ MANERIO, NATALIA DEL ROSARIO ROSALEZ DE VALERA. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA

Se observa que las Solicitantes ciudadanas ANA ESTHER PÉREZ DE MONZANT, y NUVIDA LEONOR MONZAT ROSADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-7.740.786 y V-20.455.501, acompañaron en su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada bajo el Nº 40, correspondientes a los ciudadanos NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN y ANA ESTHER PÉREZ DE MONZANT, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio 02 y 03, del presente asunto. b) Copia Certificada de Registro Civil de Nacimiento signada bajo el Nº 127, correspondiente a la adolescente, venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº V-25.190.193, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio 05, del presente asunto; c) Copia Certificada del Registro Civil de Nacimiento Signada bajo el Nº 228, correspondiente a la Ciudadana NUVIDA LEONOR MONZANT ROSADO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio Nº 07, del presente asunto y d) Copia certificada de Registro Civil de Defunción signada bajo el Nº 26, correspondiente al causante ciudadano NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio Nº 09, del presente asunto. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN, así como el vinculo filial con las ciudadana NUVIDA LEONOR MONZANT ROSADO, actualmente mayor de edad, y la adolescente.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los MARY ELINE DÍAZ MANEIRO y NATALIA DEL ROSARIO ROSALES DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-12.329.679 y V-12.330.035, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA ESTHER PÉREZ DE MONZANT, y si igualmente conocieron al causante, NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN; 2) Que sabe y le consta que el causante ciudadano NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN, procreo dos (02) hijas que llevan por nombres NUVIDA LEONOR MONZANT ROSADO, actualmente mayor de edad, y la adolescente; 3 Que saben y le consta que el ciudadano NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN, falleció ab intestato, en fecha 09 de Marzo de 2014 y; 4) Que sabe y le consta que los ciudadanos ANA ESTHER PÉREZ DE MONZANT, NUVIDA LEONOR MONZANT ROSADO y la adolescente, son las únicas y universales herederas del causante, ciudadano NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana ANA ESTHER PÉREZ DE MONZANT, en su carácter de cónyuge, así como a la ciudadana NUVIDA LEONOR MONZANT ROSADO y la adolescente, en su carácter de hijas, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicas y universales herederas del causante ciudadano NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANA ESTHER PÉREZ DE MONZANT, en su carácter de cónyuge, así como a la ciudadana NUVIDA LEONOR MONZANT ROSADO y a la adolescente, en su carácter de hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: NOLBIN LEOBALDO MONZANT CHACIN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.738.580, y que falleció Ab-Intestato en fecha 09 de Marzo de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 26 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante. CÚMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000941.


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA TITULAR



OJA/YCHM/lr.-