REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, diecisiete (17) de julio de 2014
Años 204° y 155°

Vencido como está el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, este Tribunal Agrario fija el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes presenten sus respectivos escritos de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, vencidos éstos, comenzarán a transcurrir ocho días de despacho siguientes, para que presenten sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria de acuerdo a lo pautado en el artículo 513 eiusdem. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LAURA MILLÁN NARVÁEZ












Exp. Nº A-7984-04
JHP/LM/wm.-