REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001064
ASUNTO : NP01-S-2012-001064
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JULIO CESAR PALOMO RONDON, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JULIO CESAR PALOMO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.183, natural de Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-11-1976, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Rondon y José Palomo, residenciado en: Chaguaramal Bombart, carretera nacional vía Tucupita, a 500 metros aproximadamente de la Escuela Unitaria, Municipio Uracoa, Estado Monagas, teléfono: 0426- 990.19.07 (propio)).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal resultan ser los establecidos en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 15/06/2012, los funcionarios OFICIAL (PSEM) EDIXON ANTONIO CARMONA (…) y el OFICIAL (PSEM) RODRÍGUEZ ANTONIO MORAO (…), ambos adscritos a la Estación Policial de Uracoa, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Región Sur, de la Dirección de Policía del Estado Monagas, encontrándose realizando labores de patrullaje en la población de Uracoa del Municipio Libertador del Estado Monagas, reciben llamada telefónica de una Jove, notificándoles sobre una presunta agresión de la que estaba siendo objeto su madre, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), en el caserío Chaguaramas de el Bombal, de esa jurisdicción, razón por la cual los referidos funcionarios procede a constituirse en comisión a fin de trasladarse hasta el sitio señalado por la joven ubicando su residencia y procediendo a entrevistarse con la ciudadana presuntamente agredida, quien les relato que un sujeto, conocido y vecino cercano, de nombre; JULIO CESAR PALOMO RONDÓN, se había presentado aproximadamente a las dos y treinta (02:30) horas de la madrugada en la puerta de su residencia, en avanzado estado de ebriedad y armado con un machete le expresó que iba a matar a su hijo, con el cual en horas de la noche del día anterior, Jueves 14/06/2012, había sostenido un altercado cuando se encontraban compartiendo en compañía de otros vecinos en su casa, motivado a que el mismo le había faltado el respeto a su madre, donde la ciudadana; (SE OMITE SU IDENTIDAD), les entrego el arma blanca, con la que había intentado agredir a su hijo, de la cual dejo el agresor (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JULIO CESAR PALOMO RONDON, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, 42 encabezamiento, y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 15/06/2012, suscrita por los funcionarios Edixon Antonio Carmona y Rodríguez Antonio Morao, adscritos al Centro de Coordinación Policial Región Sur, Estación Policial Uracoa de la Policía Socialista del Estado Monagas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR PALOMO RONDON.
2.- Registro de cadena de custodia de evidencia física del arma blanca colectada en el procedimiento en el cual resultó aprehendido el ciudadano JULIO CESAR PALOMO RONDON.
3.- Acta de entrevista rendida en fecha 15/06/2012 por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo como resultó víctima de agresiones por parte del acusado de autos.
4.- Inspección técnica N° 250, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que determina la existencia y características del sitio del suceso.
5.- Experticia de reconocimiento N° 9700-213-T-065, practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal al arma blanca presuntamente utilizada por el acusado de autos para amenazar a la víctima.
6.- Informe médico legal de fecha 16/06/2012, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JULIO CESAR PALOMO RONDON, fue presuntamente la persona que el día 14/06/2012 en horas de la noche, realizó tocamientos en su seno a la víctima de autos, agarrándola fuertemente por el brazo izquierdo, para posteriormente amenazarla utilizando un arma blanca tipo machete.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Carlos Carrasco, Agente Yankly Barreto.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE SU IDENTIDAD), Oficial Edixon Antonio Carmona, Oficial Antonio Morao Rodríguez.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 16/06/2012, Acta de Inspección técnica N° 250 de fecha 16/06/2012, Informe pericial N° 9700-213-T-065 de fecha 16/06/2012. Para su exhibición: Acta policial de fecha 15/06/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, verificándose que el mismo se ha mantenido sujeto al proceso, lo que demuestra su voluntad de someterse al mismo.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JULIO CESAR PALOMO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.862.183, natural de Maturín Estado Monagas, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-11-1976, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Rondon y José Palomo, residenciado en: Chaguaramal Bombart, carretera nacional vía Tucupita, a 500 metros aproximadamente de la Escuela Unitaria, Municipio Uracoa, Estado Monagas, teléfono: 0426- 990.19.07 (propio), por la presunta comisión de los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, 42 encabezamiento, y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los ocho (08) días del mes de julio de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. GRÉCIA CAROLINA LEAL COA