REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001915
ASUNTO : NP01-S-2012-001915

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 11/03/2013, el Tribunal este Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ALEXANDER JOSÉ BETANCOURT, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha (16/07/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada 11/03/2013, y lo manifestado por la ciudadana víctima de que el mismo ha cumplido con las Medidas de Protección y Seguridad ratificadas en dicha Audiencia solicita al Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y que una vez verificado el cabal cumplimiento de las misma proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto penal, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “ya yo no tengo que ver nada con ese señor, y el si cumplió con las medidas. Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ALEXANDER JOSÉ BETANCOURT imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Las presentaciones las cumplí, las charlas también de igual manera, y los cuatro publicaciones también las cumplí, eso fue todo lo que me impuso el tribunal y las cumplí, y también las medidas de protección y seguridad, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. YOMMY CORREA, Defensor Pública Segundo Especializada en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, expresó lo siguiente:
Una vez revisada el expediente se observo que el ciudadano Alexander José Betancourt cumplió cabalmente por las obligaciones impuestas por este tribunal, conversaciones sostenida con el me informo que se siente arrepentido de los hechos por todo esto, solicito el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas, copias certificadas, es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con así como también pudo verificarse el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), manifestó en sala que el acusado no la ha molestado mas durante el lapso del régimen de prueba, aunado a que se evidencia a los folios cuarenta y ocho (48), vuelto del setenta y cuatro (74), ochenta (80) y ochenta y tres (83), publicaciones alusivas a la No Violencia contra la Mujer a nombre del acusado de autos; lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 15.741.996, nacido en Cumaná Estado Sucre, en fecha 04/08/1978, de 37 años de edad, grado de instrucción 2° año de educación Básica, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Alejandrina Betancourt (v) y Juan Villa Arena (f), domiciliado en: SECTOR EL MIRADOR, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA SANTA INÉS, CASA Nº 26, FRENTE A LA IGLESIA CRISTIANA ENMANUEL LA HERMOSA, CUMANA ESTADO SUCRE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA