REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000150
ASUNTO : NP01-S-2013-000150
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano OMAR JOSE GARCÍA REYES titular de la cédula de identidad Nº.- V-14.338.342, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, domicilio: JUSEPIN, SECTOR LAS DELICIAS, CALL CARABOBO J-26, JUSEPIN ESTADO MONAGAS, Hijo de CARMEN REYES DE GARCÌA (V) Y BONIFACIO GARCÌA ZORRILLA (F), Por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima ). La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano OMAR JOSE GARCÍA REYES solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA
Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABOGADO SABINO ROSALES quien expone: “Estando presente las partes para que se realice la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y una vez oída la exposición por parte del ministerio público de su escrito formal acusatorio y los medios probatorios que la sustentan en la que precalifico el delito de violencia física contra mi defendido en la mencionada Ley Especial, y tomando en consideración que el delito que se le imputa es un delito que no excede de los ochos años de privación de libertad en su limite máximo, por ello, va a solicitar muy respetuosamente a este digno tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal que se decrete la suspensión Condicional del Proceso, a favor de mi defendido OMAR JOSE GARCÍA REYES, toda vez que el mencionado delito cumple con los requisitos de hecho y de derecho del Artículo 43 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud, de conversaciones sostenidas con mi defendido me informo previa conversación que sostuvo con su defensor público que el iba a admitir los hechos por el delito que le imputo el ministerio público, por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que se aplica esta disposición legal como norma supletoria en todo aquello que no contradiga lo expresado en esta ley por ello solicita el defensor publico muy respetuosamente a este digno tribunal que se decrete la suspensión condicional del proceso en el Artículo 313 en su numeral 8, en concordancia con el Artículo 43 ambas disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal es todo”..
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.-Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).
.- Testimonio del funcionario (AGENTE DE INVESTIGACION) I) KEIVYS TENIAS Y YANKLI BARRETO (AGENTE DE INVESTIGACION I) Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-2128 de fecha 2128 de fecha 24-02-2013 al sitio donde ocurrieron los hechos.
Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: OMAR JOSE GARCÍA REYES.
.- Testimonio de la funcionaria KEIVYS TENIAS Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas, quien actuó en la aprehensión del Ciudadano: OMAR JOSE GARCÍA REYES
Testimonio de la funcionaria YANKLI BARRETO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas, quien actuó en la aprehensión del Ciudadano: OMAR JOSE GARCÍA REYE
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 24-04-2013 practicado a la víctima por el DR ERNESTO GARDIE de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica. 2128 de fecha 2128 de fecha 24-02-2013 suscrita por los (AGENTE DE INVESTIGACION) I) KEIVYS TENIAS Y YANKLI BARRETO (AGENTE DE INVESTIGACION I) Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas,
.-Para Su Exhibición de Investigación penal de fecha 24-02-2013 es efectuada por el funcionario YANKLI BARRETO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, , Quien fue uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado OMAR JOSE GARCÍA REYES titular de la cédula de identidad Nº.- V-14.338.342, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, domicilio: JUSEPIN, SECTOR LAS DELICIAS, CALL CARABOBO J-26, JUSEPIN ESTADO MONAGAS, Hijo de CARMEN REYES DE GARCÌA (V) Y BONIFACIO GARCÌA ZORRILLA (F), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y DE EXHIBICION, presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el ciudadano ACUSADO de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado OMAR JOSE GARCÍA REYES titular de la cédula de identidad Nº.- V-14.338.342, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo, quien manifestó; su voluntad de querer admitir los hechos realizando una disculpa ante la víctima del presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra a la victima (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: el no se ha metido mas conmigo y ha cumplido las medidas impuestas por este Tribunal.. es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el Acusado en sala de admitir los hechos a los fines Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal y oído lo manifestado por la victima en sala, la cual ha manifestado que el ciudadano Acusado ha cumplido las Medidas de Protección y seguridad que tiene impuesta es por ello que este representación fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se le acusa esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta formula alternativa de prosecución del proceso, solicito a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a imponer las condiciones que a bien tenga el tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano OMAR JOSE GARCÍA REYES titular de la cédula de identidad Nº.- V-14.338.342, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se remite a la Unidad Técnica de apoyo y supervisión al sistema penitenciario y su primera comparecencia la realizará el lunes 14 de Julio de 2014 a las 8:30 am.- 3.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la LOSDVLV.-
4.- Se suspende la Medida Cautelar de presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo.- 5.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria judicial
Abga. GRACIELA CIRCELLI
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