REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003044
ASUNTO : NP01-S-2014-003044

Visto el escrito consignado en fecha 4 de junio 2014 por el ciudadano ABOGADO: GIOVANNY JOSE CARTAYA con el carácter que tiene en autos representante del Ciudadano: JONARDITH JOSÉ MUÑOZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.651.979, quien solicita se le designe correo especial para llevar la boleta a la Policía Estadal de la Ciudad de Maturín de traslado para la fecha lunes 7 de julio 2014 al Hospital Psiquiátrico de la Ciudad de maturín, y se pueda cumplir la respectiva cita que fue consignada por el ABOGADO EXONERADO FELIX ANDARCIA la cual se visualiza en la constancia que está fijada para la fecha 7 de julio 2014. No obstante; es importante para este Juzgado citar que en fecha 30 de junio 2014 luego de celebrarse una Audiencia Especial celebrada se ordenó librar oficio Nº 1CV-1689-14 al Ciudadano: Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaupertuy” De la Ciudad de Maturín, Estado Monagas “(…) en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a este Juzgado con CARÁCTER DE URGENCIA el motivo por el cual hasta esta presente fecha no se ha realizado la evaluación Psiquiátrica al ciudadano Imputado y Privado de libertad por el asunto penal Nº NP01-S-2014-003044, JONARDITH JOSÉ MUÑOZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.651.979, que fue acordada por este Tribunal en fecha 23 de mayo 2014 (…)”. Por tal motivo esta Juzgadora acuerda ratificar con carácter de URGENCIA el oficio en mención, a los fines de que se informe a este Juzgado motivo por el cual no se le realizó la evaluación al Ciudadano remitido desde la fecha 23 de mayo 2014. Asismsimo se acuerda que se informe a este Juzgado la fecha y hora en que ha de cumplirse la Evaluación psiquiátrica acordada por este Juzgado, a los fines de prever sobre su traslado hacia ese centro de salud mental, con la seguridad que el caso requiere. Por lo que de conformidad con lo que establece el debido proceso contemplado en el artículo 49, una Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26, en concordancia con lo que establece el artículo 43 que dispone la responsabilidad del Estado de cuidar de salud de los Privados y privadas de Libertad y 83 el Derecho a la salud, Todos del Texto Constitucional se ordena oficiar lo conducente y que se notifique a la Defensa Privada del Ciudadano Imputado de autos. En consecuencia; se desestima lo solicitado por el ciudadano Defensor que sea nombrado correo especial ya que este Juzgado a ordenado la verificación de las citas expedidas. Y así se decide.-
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI