REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002131
ASUNTO : NP01-S-2012-002131
SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 23 de mayo 2013 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: YHONNY JOSE MARCANO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.620.578, natural Estado Barcelona, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1980, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en: GUARAPICHE II, CALLE GUARURA, CASA NUMERO 59, CERCA DE LA BODEGA Sr. SALA, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado, en los artículos 42 de en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) 1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, deberá pasar DIA el jueves 30 de mayo del 2013 a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Género. 3.- Se acuerda el régimen de presentación a cada 60 días, hasta recibir el primer informe por parte del equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia que siendo evaluado de forma positiva se oficiara al departamento de alguacilazgo seguido de la suspensión definitiva de la medida cautelar de presentación para el cese de los registros respectivos.4.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Consta en el folio treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) de las actas procesales Informe emanado de del Equipo Interdisciplinario Nº.- 000077-2014 de fecha 5 de marzo 2014 donde se evidencia que el Ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Equipo interdisciplinario, asimismo l o manifestado por la Ciudadana Víctima en sala, de haber estado libre de violencia que el Acusado no la molestó más y todas las demás condiciones que fueron efectivamente verificadas positivamente. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano YHONNY JOSE MARCANO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.620.578, natural Estado Barcelona, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1980, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en: GUARAPICHE II, CALLE GUARURA, CASA NUMERO 59, CERCA DE LA BODEGA Sr. SALA, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado, en los artículos 42 de en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
Abga. GRACIELA CIRCELLI
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