REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003788
ASUNTO : NP01-S-2014-003788

AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en fecha 15 de julio 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Monagas por la ciudadana ABOGADA ANA CONDE, actuando en su condición de Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 11 , ordinal 15 del Código Orgánico Procesal penal, 2º, 3º y 31 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, expone:
“El día 09 de julio 2014 La Unidad de atención a la víctima adscrita a este Despacho Fiscal recibió escrito de solicitud de Medida de protección de la ciudadana SILIS TINEO VALERIO Fiscal Auxiliar Décima en comisión de Servicio en la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicitando medida de protección a favor del ciudadano (se omite identidad) víctima indirecta por ser el progenitor de las víctimas en la investigación Nº.- MP-303847-2014 por una de la comisión de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (AMENAZAS DE VIOLACION), la cual se encuentra en la Fase de Investigación la presente solicitud obedece al temor que tiene la víctima por su integridad física la de sus bienes y de su familia debido a las amenzas reiteradas del responsable de los hechos que se investigan y sus familiares, quienes han estado rondando su casa y provocándolo. “El día domingo antes pasado la cuestión pasó como a las 10 de la mañana yo venía de la casa de mi mamá y en el camino me consigo a dos amigos míos de nombre RICHARD Y JEAN CARLOS y vengo caminando con ellos que íbamos a arreglar una tubería que está rota en la esquina de la casa, yo crucé la esquina y no me percaté que venía la vecina que le dicen la nena creo que se llama (SE OMITE IDENTIDAD) con el hombre que vive con ella y tres hombres más entonces el esposo empezó a decirme que allí va el sapo ese el pajúo ese entonces yo seguí caminando y cuando volteo vi que eran ellos y yo se que están amanecidos y yo traté de ignorarlos cuando llego a la casa empieza a llamarme que le hiciera el favor y yo le dije que yo no lo conocía y que no tenía nada que hablar con él entonces fue cuando se metieron dos (2), uno por un lado de la casa y otro por el otro lado y yo corrí hacia dentro de mi casa y ellos quedaron afuera llamándome Pajúo cagao que saliera yo me asomé por la ventana y vi a la nena con el marido y le dije a ella que le dijera a su marido que se quedara quieto que nos evitáramos un problema, en ese momento se para mi hija que era la única que estaba en la casa para ese momento y yo había abierto la puerta y de repente y me tiró un botellazo que la tapé con la puerta porque sino se la pega a la hija mía en la cara …Esta representación Fiscal aprecia una afectación negativa de la condición psíquica del Ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD) así también una presunta situación de riesgo de la integridad física o vida de las mismos. Al estar llenos los extremos del artículo 17 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales, se hace necesario tramitar ante el Órgano Jurisdiccional medida de protección para el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) y su núcleo familiar, para salvaguardarles por el lapso que establezca ese Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Antes señalada. En virtud de lo antes expuesto, solicito a ese Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículo 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… se acuerde MEDIDA DE PROTECCION para el ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD) hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivan la presente solicitud…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LE DECISION

Analizada la Solicitud la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República consignadas ante este despacho por la Ciudadana ABOGADA Fiscala Superiora de este Estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para conocer de los Delitos de Violencia contra La Mujer en función de control, audiencia y medidas observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior o Fiscala Superiora para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “…todo individuo (a) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos y Todas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”
Asimismo anexo a las actuaciones se verifica Acta de solicitud de la MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por la Ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público Monagas, ABOGADA SILIS TINEO y por la ciudadano víctima compareciente (SE OMITE IDENTIDAD) Asimismo el Acta de Compromiso de aceptación de Medida de protección firmada el compareciente: (SE OMITE IDENTIDAD) víctima indirecta por ser el progenitor de las víctimas en la investigación Nº.- MP-303847-2014, por uno de los delitos contemplados en LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del Ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD) igualmente se extiende la medida de protección a LOS FAMILIARES que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia: (se omite) vivienda propiedad del Ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD) para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física del Ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD) su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia. .-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; declara : PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana FISCAL SUPERIOR ABOGADA ANA CONDE DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del Ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD) quien en su carácter de victima indirecta en la causa penal en investigación Nº.- MP-303847-2014 por unos de los delitos: PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: Al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL Asismimo acompañamiento en su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia, contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.. Libérese el correspondiente oficio. Remítanse las presentes actuaciones a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO MONAGAS. Notifíquese a la víctima. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS