REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-001030
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102014000956
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: ANA MARIA MADRIZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.807.979, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Parte demandada: DOUGLAS JUNIOR GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.819.139, domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA,
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha diez (10) de diciembre de Dos Mil trece (2013), mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MARIA MADRIZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.807.979, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano DOUGLAS JUNIOR GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.819.139, domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia, a favor de los niños de autos.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha doce (12) de diciembre de Dos Mil trece (2013) de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en actas comunicación debidamente firmada por el ciudadano DOUGLAS JUNIO GARCIA ROJAS, de fecha 15 de enero del 2014, debidamente certificada por la secretaria.
Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 23 de enero del 2014 debidamente certificada por la secretaria.
En fecha 06 de Junio del 2014, se fijo oportunidad para la realización de la audiencia de Mediación para el día cuatro (04) de Julio del 2014.
En fecha cuatro (04) de Julio del 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadana ANA MARIA MADRIZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.807.979, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asimismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, ciudadano DOUGLAS JUNIOR GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.819.139, domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ciudadana ANA MARIA MADRIZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.807.979, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por la ciudadana ANA MARIA MADRIZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.807.979, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano DOUGLAS JUNIOR GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.819.139, domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Julio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000956.
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
OJA/CF/ms.
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