REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Cabimas, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001357
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0122014000954.
Motivo: Acta Convenio (Obligación de Manutención)
Solicitantes: MARLENY DEL CARMEN GALUE venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.334.389, con domicilio en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, y JIMMY JOSÉ OROÑO MILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.468.546, con domicilio en el Municipio Santa Rita del estado Zulia
Abogada Asistente: ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
Adolescentes: Se omite el nombre del adolescente de autos.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha primero (01) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado escrito por la Representación Fiscal Abg. ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos MARLENY DEL CARMEN GALUE y JIMMY JOSÉ OROÑO MILLANO, antes identificados, en beneficio de los adolescentes de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha tres (03) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El ciudadano JIMMY JOSÉ OROÑO MILLANO, se compromete a suministrar a sus hijos de autos, una comprar de víveres o insumos, específicamente los días jueves de cada semana, que ascienden cada vez a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) todo lo cual será entregado directamente a la ciudadana MARLENY DEL CARMEN GALUE , o a través de una tercera persona que los aludidos con antelación dispondrán previo recibo firmado por esta última.

Segundo: El progenitor JIMMY JOSÉ OROÑO MILLANO, se compromete a costear a favor de sus hijos de autos, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión (vestimenta y calzado) especialmente en época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día 15 de diciembre de cada año, asimismo el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos relacionados a útiles y Uniformes escolares, dada la escolaridad que desarrollan y por último progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por el rubro de salud a saber: Consultas medicas, pruebas de laboratorio, medicamentos, etc que por cualquier circunstancia no pudiese ser cubierto a través del servicio público de salud que previamente agotaría la ciudadana MARLENY DEL CARMEN GALUE.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000954.

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
SECRETARIA
CLMG/CF/ms