REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001485
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ012014001093.
Motivo: CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Solicitantes: YOSELIN DEL CARMEN RONDON RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.265.478, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, y LEYLLER GREGORIO PAOLINI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.808.404, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia
Abogada Asistente: ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
Niño: Se omite el nombre del niño de autos
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado escrito por la Representación Fiscal Abg. ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN RONDON RODRÍGUEZ y LEYLLER GREGORIO PAOLINI RAMOS, antes identificados, en beneficio del niño de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha veintidós (22) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El ciudadano LEYLLER GREGORIO PAOLINI RAMOS, se compromete a suministrar a sus hijos de autos, la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350, oo) específicamente los días 15 y 30 de cada mes, para un total mensual de SETESCEINTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) todo lo cual será depositado por parte del aludido progenitor a la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN RONDON RODRÍGUEZ, a través de una cuenta bancaria que la referida se compromete a aperturar de la manera más expedita posible y cuyos datos proporcionará al nombrado progenitor, a objeto de posibilitarlo en el cumplimiento de los pactado.
Segundo: El progenitor LEYLLER GREGORIO PAOLINI RAMOS, se compromete a costear a favor de su hijo de autos, el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con ocasión (vestimenta y calzado) especialmente en época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día 15 de diciembre de cada año, todo ello acompañado del regalo u obsequio que se estila para la aludida época, asimismo el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por el rubro de salud, es decir consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorio etc, a favor de su hijo de autos, todo ello a través del beneficio que asiste al referido niño, dada la relación laboral de su progenitor con la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) y por último el ciudadano LEYLLER GREGORIO PAOLINI RAMOS, se compromete a los fines de resguardar y movilizar los objetos, instrumentos o vestimenta utilizados a favor de su hijo de autos, en adquirir el instrumento conocido como pañalera y hacer entrega del mismo a la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN RONDON RODRÍGUEZ, como fecha limite el 30/07/2014.
Ambas partes están conformes y convienen en los términos descritos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ012014001093.
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
SECRETARIA
CLMG/CF/ms
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