REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000660
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: DANIEL DE JESUS GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.725.087, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Parte demandada: JERLSISBETH CHIQUINQUIRA VILCHEZ MOURAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.210.665, domiciliada en el Miranda del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite el nombre del niño
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veinticinco (25) de Julio de Dos Mil trece (2013), mediante solicitud interpuesta por el ciudadano DANIEL DE JESUS GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.725.087, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JERLSISBETH CHIQUINQUIRA VILCHEZ MOURAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.210.665, a favor del niño de autos.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 13 de Agosto del 2013.
Consta en actas comunicación debidamente firmada por la ciudadana JERLSISBETH CHIQUINQUIRA VILCHEZ MOURAD, de fecha 13 de marzo del 2014, debidamente certificada por la secretaria.
En fecha 20 de Mayo del 2014, se fijo oportunidad para la realización de la audiencia de Mediación para el día 15 de Mayo del 2014. La cual fue diferida según auto de fecha 30 de mayo del 2014, la cual quedo pautada para el día 01 de Julio del 2014.
En fecha primero (01) de Julio del 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadano DANIEL DE JESUS GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.725.087, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asimismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, ciudadana JERLSISBETH CHIQUINQUIRA VILCHEZ MOURAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.210.665,
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ciudadano DANIEL DE JESUS GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.725.087, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por el ciudadano DANIEL DE JESUS GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.725.087, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JERLSISBETH CHIQUINQUIRA VILCHEZ MOURAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.210.665, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los tres (03) de Julio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000943.
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
CLMGCF/ms.
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