REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000494
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102014001044.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE CUSTODIA
Parte demandante: FRANCISCO JAVIER DE ALBA BUELVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.134, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogada Asistente: MARIA ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública.
Parte demandada: MAIBELYS ANGELINA ONOFRE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.737, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil catorce (2014), mediante solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE ALBA BUELVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.134, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MAIBELYS ANGELINA ONOFRE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.737, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia, a favor de los niños de autos.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil catorce (2014) de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en actas comunicación debidamente firmada por la ciudadana MAIBELYS ANGELINA ONOFRE ARIAS, de fecha seis (069 de Junio del 2014, debidamente certificada por la secretaria.
Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha diecinueve (19) de Junio del 2014 debidamente certificada por la secretaria.
En fecha cuatro (04) de Julio del 2014, se fijo oportunidad para la realización de la audiencia de Mediación para el día veintidós (22) de Julio del 2014.
En fecha cuatro (04) de Julio del 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER DE ALBA BUELVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.134, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asimismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, ciudadana MAIBELYS ANGELINA ONOFRE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.737, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER DE ALBA BUELVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.134, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CUSTODIA, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE ALBA BUELVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.134, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MAIBELYS ANGELINA ONOFRE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.737, domiciliada en el Cabimas del Estado Zulia, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014001044.


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
CLMG/CF/ms.