REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001441
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102014001053
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: LUSMINA ELIZABETH MOLINA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.410.789, domiciliada en Jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.223.
NIÑA: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 06 años de edad.
CAUSANTE: JONATHAN RAFAEL BRACHO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.048.364.
EMPRESA: TRANSERVMACA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente asunto, cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana: LUSMINA ELIZABETH MOLINA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.410.789, domiciliada en Jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.223, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hija, la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, la cuota parte que le pudieren corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, ciudadano: JONATHAN RAFAEL BRACHO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.048.364, como trabajador al servicio de la empresa TRANSERVMACA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada por auto de fecha Diez (10) de Julio de 2014, y por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2014, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 y 511 y 512 ejusdem, y haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, se suprimió la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, haciendo del conocimiento de los solicitantes o interesados a los fines de que los mismos puedan tener certeza de la oportunidad para dictar la determinación, se fijó para el quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del auto dictado.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante, ciudadano JONATHAN RAFAEL BRACHO GONZÁLEZ.
- Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña de autos.
- Copias fotostáticas de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, así como del causante.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana LUSMINA ELIZABETH MOLINA CHACÓN, como representante de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: LUSMINA ELIZABETH MOLINA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.410.789, domiciliada en Jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la niña beneficiaria de autos, la cuota parte que le corresponde a su representada, como heredera y beneficiaria del causante, ciudadano: JONATHAN RAFAEL BRACHO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.048.364, como trabajador al servicio de la empresa TRANSERVMACA, todo ello sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar a la Empresa TRANSERVMACA, participándole de la presente decisión. OFÍCIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE


Abg. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102014001053 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se ofició bajo el No. 1186-14.-
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FAVALLI RODRÍGUEZ