REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102014001046
ASUNTO: VI21-X-2014-000084
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE BIENES
DEMANDANTE: YASNELLY JOSEFINA SANCHEZ SIBIRA DE POLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-16.587.298.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.721.
DEMANDANDO: JOSÉ GREGORIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.156.
Consta en los autos juicio de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido la ciudadana YASNELLY JOSEFINA SANCHEZ SIBIRA DE POLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-16.587.298, del ciudadano JOSÉ GREGORIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.156.
En fecha 06 de Febrero del 2014, se admitió la presente demanda de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, cuanto ha lugar en derecho.
En la misma fecha 07 de Julio del 2014, la parte actora solicita al Tribunal Medidas Preventivas de Embargo sobre:
PRIMERO: El cincuenta (50%) por ciento de las cantidades que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ GREGORIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.156 por concepto de la Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses, como trabajadora al servicio de la empresa PDVSA.
SEGUNDO: El cincuenta (50%) por ciento de las cantidades que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ GREGORIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.156, por concepto de la utilidades y los intereses, liquidas e intereses, bono vacacional e interés, como trabajadora al servicio de la empresa PDVSA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales. Observa este Juzgador que en el juicio de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, la parte demandante solicitó Medidas Precautelativas de Embargo, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece: "La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes". Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles;…" En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana YASNELLY JOSEFINA SANCHEZ SIBIRA DE POLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-16.587.298, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JOSÉ GREGORIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.156 y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, desde el veintitrés (23) de Diciembre del 2003, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veinticinco (25) de Marzo del 2013, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por YASNELLY JOSEFINA SANCHEZ SIBIRA DE POLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-16.587.298, en contra de JOSÉ GREGORIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.156.DECRETA:
1°) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre El cincuenta (50%) por ciento de las cantidades que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ GREGORIO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.156 por concepto de la Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses, como trabajadora al servicio de la empresa PDVSA .-Así se declara.-
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en ejecución. Participándole que la medida decretada y ejecutado sobre las Prestaciones Sociales, se remitirá a este Tribunal en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los veinticinco (25) de Julio del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECTERARIA TITULAR
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, PJ0102014001046, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 1181-14.
LA SECTERARIA TITULAR
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF.ms
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