REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000156
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102014001033
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: EDIXON ALBERTO DELPINO ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413.785, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.259.
Parte demandada: ALEJANDRINA ADONEIRY CHIRINOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.833.327 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Adolescente: Se omite el nombre del adolescente de autos.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha diecisiete (17) de Febrero del 2014, el ciudadano EDIXON ALBERTO DELPINO ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413.785, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, antes identificado, donde interpuso demanda de Divorcio Ordinario en contra la ciudadana ALEJANDRINA ADONEIRY CHIRINOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.833.327 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de febrero del 2014, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana ALEJANDRINA ADONEIRY CHIRINOS HERNANDEZ, de fecha 06 de Marzo del 2014, así como la notificación de la .representación fiscal de fecha 10 de Febrero del 2014. La cual fue certificada por la Coordinadora de Secretaria.

En fecha 26 de junio de 2014, se fijo oportunidad para la realización de la audiencia de Mediación para el día diecisiete (17) de Julio del 2014.

En fecha diecisiete (17) de Julio del 2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadano EDIXON ALBERTO DELPINO ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413.785, asimismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, ciudadana ALEJANDRINA ADONEIRY CHIRINOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.833.327.

PARTE MOTIVA

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ciudadano EDIXON ALBERTO DELPINO ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413.785, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por el ciudadano EDIXON ALBERTO DELPINO ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413.785, en contra de la ciudadana ALEJANDRINA ADONEIRY CHIRINOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.833.327, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.

SEGUNDO: Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 06/03/2014, participada según oficio Nº 0353-14.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA




ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102014001033.

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

CLMG/CF/ms.