REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000203
SENTENCIA N°: PJ0102014000988
CAUSA PRINCIPAL:.EXTENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO ZERPA ESSIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.043.577, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ZERPA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.868.688, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: THAIS OLIVARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 56.848.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO ZERPA ESSIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.043.577, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.868.688, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por motivo de fijación de obligación de manutención, el cual se admite cuanto ha lugar en derecho en fecha tres (03) de mayo de 2012, ordenando librar la notificaciones respectivas.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró la Nulidad de todo lo actuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Incompetente el tribunal de alzada, para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO ZERPA ESSIS, mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2013, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 24 de abril de 2013. Se declina para conocer del presente asunto al Juzgado de Mediación, Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y en fecha cinco (05) de marzo de 2014, se recibió el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, proveniente del Juzgado Superior en alzada, antes identificado, abocándose este Juez al conocimiento del asunto de familia de naturaleza contenciosa, y la admite cuanto ha lugar en derecho, ordenando las notificaciones respectivas.
Seguidamente, en fecha tres (03) de abril de 2014, la Coordinadora adscrita, certifico la notificación debidamente practicada a la representación del Ministerio Publico, así como la notificación bebidamente practicada a la parte demandada antes identificada.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de Junio de 2014, se fijó para el día quince (15) de julio de 2014, a las nueve de la mañana (09:00am) oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante antes identificada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano LUIS ALFREDO ZERPA ESSIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.043.577, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.868.688, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se suspenden las medidas de embargo decretadas en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas y ejecutadas según Acta de fecha catorce (14) de junio de 2012, por el Juzgado Segundo especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra de los haberes que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA MAVAREZ, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., y que pesan sobre el diez por ciento (10%) del sueldo o salario, y el diez por ciento (10%) de la utilidades, ordenando oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., participándole de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014000988, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLMG/CFFR/jj.-
ASUNTO: VP21-V-2014-000203
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