REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000659
ACUERDO LOGRADO EN FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 09-07-2014 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARIA TERESA MENDEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.310.633 en contra del ciudadano ALBERTO MATOS titular de la cédula de identidad N° V-6.963.528 en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidas por la Fiscal del Ministerio Público, abogado CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marli Luna. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: El padre depositará en la cuenta Corriente N° 0134-0563-8656-3304-2189 del Banco Banesco a nombre de la madre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mensuales, igualmente el padre cancelará la mensualidad del colegio en un 100%. EN EL MES DE AGOSTO: El padre cancelará el 100% de la matricula e inscripción escolar y la madre adquirirá los uniformes y utiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada progenitor adquirirá los gastos del día que la corresponda compartir con la niña, ya sea regalos y ropa. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS incluidas las terapias psicológicas y gastos odontologicos de salud bucal: Serán de por mitad entre ambos progenitores, previa presentación de informe y récipes médicos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna