REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000199
PARTES: CARLOS JOSE SALAZAR CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.301.268 contra la ciudadana FRANCIS MARGARITA BOADAS NARVAEZ titular de la cédula de identidad número V-9.423.396.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)
En el día de hoy, 08-07-2014 siendo las 10: 30 am, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.301.268 contra la ciudadana FRANCIS MARGARITA BOADAS NARVAEZ titular de la cédula de identidad número V-9.423.396. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy a excepción de la defensora JUANA REYES, en virtud de la incomparecencia del demandante CARLOS JOSE SALAZAR CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.301.268 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.301.268 en contra de la ciudadana FRANCIS MARGARITA BOADAS NARVAEZ titular de la cédula de identidad número V-9.423.396 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López
La Secretaria

Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Marli Luna