REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000217
PARTES: NELSON ASTUDILLO titular de la cédula de identidad N° V-8.638.187contra la ciudadana ARELIS AZOCAR titular de la cédula de identidad N° V-12.223.608.
MOTIVO: Acuerdo de cambio de fecha de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.- (Fase Ejecución)
En el día de hoy, 08-07-2014, siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar LA ENTREVISTA en el presente asunto en FASE DE EJECUCIÓN con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano NELSON ASTUDILLO titular de la cédula de identidad N° V-8.638.187contra la ciudadana ARELIS AZOCAR titular de la cédula de identidad N° V-12.223.608 en beneficio de (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistida por la defensora JUANA REYES y DIOGENES CARREÑO. Se inicia la entrevista otorgándole la palabra a las partes presentes quienes exponen: Expone el padre: Yo no he podido ver al niño porque la señora se mudo. Expone la madre: Yo me mude de casa de mi mama, pero sigo en mi casa que es detrás de la casa de mi madre ubicada en el Valle. Estamos de acuerdo en que se rueden las fechas de la sentencia de fecha 16-05-2014 porque no se pudo iniciar la ejecución de la misma en las fechas respectivas, en tal sentido, donde dice en el numeral SEGUNDO de la dispositiva del fallo de fecha 16 05-2014, que establece que se iniciará el día 17 y 24 de MAYO, será cambiado a los sábados 19 y 26 de Julio de 2014. En el mes de Agosto el 02, 09, 16, 23 y 30 del mismo mes. En el mes de Septiembre: los sábados 06, 13, 20 y 27, todos con el mismo horario y tiempo de compartir así como lugar. El resto del régimen de SABADOS y DOMINGOS intercalados iniciaría el 04 y 05 de Octubre de 2014 de 10: 00 am a 05: 00 pm quedará igual al dispositivo así como el resto del régimen. Solicitamos que se homologue el presente acuerdo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los
interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Ocho (08 ) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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