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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintitrés de julio de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-00097
 SOLICITANTE: MARYS MAGDALENA ORDOSGOITTI MARVAL, mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-17.955.611.
 MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
 
 En el día de hoy, 23-07-2014, siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARYS MAGDALENA ORDOSGOITTI MARVAL, mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-17.955.611, quien actúa en su carácter de madre y represente de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), con la intención que declaren a su hija antes mencionada como UNICA Y UNIVERSSAL HEREDERA del de cujus CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-15.006.452, y fallecido en fecha 12-05-2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana INDIRA ANDREA PATIÑO mayor de edad, venezolana, y  titular de la Cédula de Identidad Nr V- 11.143.529 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL. Respuesta: Si lo conocí.  SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL falleció el 12-05-2013. ’Respuesta: Si me consta.   TERCERA: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, y a mi hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Respuesta: Si, las conozco. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano, DOMINGO JOSE MANEIRO BRITO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-17.780.303, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL. Respuesta: Si lo conocí.  SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL falleció el 12-05-2013. ’Respuesta: Si me consta.   TERCERA: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, y a mi hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Respuesta: Si, las conozco. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARYS MAGDALENA ORDOSGOITTI MARVAL,  mayor  de  edad,  venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-17.955.611. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CRUZ HUMBERTO FIGUEROA MARVAL, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-15.006.452, y fallecido en fecha 12-05-2013 y a su hija, (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna),   DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 No hay condenatoria en costas.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los VEINTITRES ( 23) días del mes de Julio  del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	         La Secretaria
 Abg.  Marli Luna
 En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Marli Luna
 
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