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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiuno de julio de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000099
 PARTES: YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA titular de la cédula de identidad N° V-12.676.231 contra el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLRROEL titular de la cédula de identidad N° V-15.203.514.
 ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
 
 En el día de hoy, 21-06-2014 , siendo las 09: 30 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de  REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA titular de la cédula de identidad N° V-12.676.231 contra el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLRROEL titular de la cédula de identidad N° V-15.203.514 en beneficio de (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES , a excepción de la fiscal del Ministerio Público CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marli Luna. En virtud de la incomparecencia de la demandante YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA titular de la cédula de identidad N° V-12.676.231 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana  YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA titular de la cédula de identidad N° V-12.676.231 contra el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLRROEL titular de la cédula de identidad N° V-15.203.514 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 No hay condenatoria en costas.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López                                                                                                             	                                                                                                     La Secretaria
 Abg. Marli Luna
 En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Marli Luna
 
 
 
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