REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2013-000934
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el Oficio Nº 2014-398-093 de fecha 25/06/2014 y recibido en fecha 27-05-2014, emanado de la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García de este estado, mediante la cual, remiten certificación de gravamen sobre el inmueble identificado como una casa, ubicada en la Urbanización la Arboleda, calle EO-7, frente a calle EO-6, casa N° C-9, manzana C, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, la cual consta en su totalidad de CIENTO TREINTE Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (138,60Mtrs2), perteneciente al ciudadano FRANCISCO ALBERTO DE LA VILLE GUTIERREZ. En tal virtud, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido e indica que el abuelo paterno es la persona que cede los derechos de propiedad del inmueble a sus nietos en el presente asunto, es por lo que este Tribunal considera que quien deberá representar a los mencionados los adolescentes y niño es la madre ciudadana DAMAGGLIS JOSEFINA MILLAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.055.193, por ser su representante legal. Ahora visto que en el presente caso por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, considera que puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO DE LA VILLE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-4.716.978; a favor de (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana DAMAGGLIS JOSEFINA MILLAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.055.193, para que en nombre y representación de los mencionados adolescentes y niño, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la cesión de los derechos que existen sobre el Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización la Arboleda, calle EO-7, frente a calle EO-6, casa N° C-9, manzana C, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, la cual consta en su totalidad de CIENTO TREINTE Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (138,60Mtrs2), perteneciente al ciudadano FRANCISCO ALBERTO DE LA VILLE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-4.716.978, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante ese oficina en fecha 09 de Marzo de 2011, bajo el Nº 11, los folios 66 al 71, Protocolo Primero, Tomo Nº 09, Primer Trimestre del año 2011. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza


Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna



Eql*