REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH04-X-2014-000084
PROGENITORES: LUIS ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ y YANETH BEATRIZ OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-11.537.703 y V-10.524.173.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA Y CAMBIO DE COLEGIO
Niña: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)
Vista la solicitud de Medida Preventiva de otorgamiento de CUSTODIA provisional peticionada por el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada JUANA REYES, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y de AUTORIZACION DE CAMBIO DE COLEGIO, que constan en el asunto Principal correspondiente a la demanda de REVISIÓN DE CUSTODIA, tanto en el libelo como en diligencias de fechas 11 y 14 del mes de Julio del corriente año, y de fecha 17-07-2014 del presente Cuaderno de Medidas, argumentando entre otros hechos, lo siguiente : “ …Llevo casi 07 años luchando por la custodia de mi hija, es publico todos los procesos por los cuales hemos pasado, el equipo multidisciplinario lleva igual cantidad de tiempo conociendo del caso de mi hija, en la ultima causa se dicto sentencia en la cual se otorgo la Custodia a la madre, luego tuve que llevar a mi hija al Consejo de Protección de García (anexo copias del expediente administrativo). Desde ese momento se ha iniciado una serie de investigaciones por el Ministerio Público, fiscalía Novena en busca de la verdad, la acusación que formuló mi hija contra su hermana y madre es sumamente grave..” … “ solicito que se dicte medida preventiva para garantizar el derecho a la educación de mi hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) y se me autorice a inscribirla en una Unidad Educativa cercana a mi domicilio, toda vez, que la niña se encuentra estudiando en la ciudad de Pampatar, y su diario ir y venir causa un agotamiento extremo en la niña, además que se me hace oneroso el transporte desde Villa Rosa a Pampatar y viceversa, toda vez que no cuento con vehículo y utilizo taxi , y estamos en las fechas de inscripción” …. “ Informo al tribunal que en fecha 13-03-2014 el Consejo de Protección del Municipio García dictó Medida de Separación del entorno de la niña a su madre y hermana por hechos denunciados por la propia niña … Mi hija ha sido victima de críticas por parte de sus compañeros de clase, toda vez que la madre le ha manifestado a sus amiguitas que la niña la rechaza y no la quiere…” y finalmente solicitó .. “ se autorice el cambio del colegio dada la proximidad del cierre de inscripción del Colegio Unidad Educativa “Maria Monte Zori”, ubicada en el sector Cruz del Pastel, que es la unidad educativa en el cual tengo cupo para mi hija, el cual esta próximo a vencer el día de mañana 18-07-2014, cupo para 4to grado, igualmente informo que en el colegio donde actualmente se encuentra estudiando la niña han incumplido la orden de alejamiento del Consejo de Protección de la madre hacia la niña…”.-
Vista la petición antes expuesta y habiendo jurado la urgencia del caso por cuanto en su decir, el proceso de inscripciones del colegio en el cual desea formalizar la inscripción de la niña, institución que se encuentra cercano a su domicilio, culmina el día 18-07-2014. En tal sentido, este tribunal, procedió a fijar oportunidad para garantizar el derecho a opinar y ser oído de la niña de autos, siendo que en la oportunidad legal, expuso:..” (Se omite conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna..”
Ahora bien, visto que el progenitor (padre) ejerce actualmente la Custodia de hecho de su hija en virtud que según sus dichos han cambiado las circunstancias y por tal motivo inicio el presente asunto de REVISION de Custodia, y siendo que quien suscribe tiene conocimiento por haber sido la Jueza de la causa, que a la madre de la niña de autos se le atribuyó el ejercicio de la Custodia a través de sentencia definitiva de fecha 13-12-2012 y que por Hecho Notorio Judicial se pudo constatar del Sistema Juris, que ésta última inició un proceso de RESTITUCION DE CUSTODIA bajo el N° OP02-V-2014-000127 a favor de la niña de autos la cual se encuentra en fase de juicio con audiencia fijada para el próximo 08 de agosto, y por cuanto está por decidirse si el ejercicio de la Custodia de la niña de autos le será restituído a la madre, aunado a que a la presente fecha no han sido consignados los Informes psico sociales ordenados practicar ni constan en autos la Medida de Alejamiento dictada por el Consejo de Protección ni la denuncia formulada en el Ministerio Público, y la misma corresponde a una decisión de de fondo, siendo el objeto y controversia principal del presente asunto, tomando en cuenta el criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N: 2320 de fecha 18 de diciembre de 2007 con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en el cual se manifestó preocupación por la suerte que corren los niños, niñas y adolescentes en los juicios de guarda (hoy responsabilidad de crianza y en la que se encuentra contenida la custodia), cuando los órganos judiciales acuerdan y revocan ésta, sin detenerse a analizar que inciden en circunstancias de modo, tiempo y lugar que derivan del ejercicio fáctico de esta institución, con graves consecuencias que su constante y no bien ponderada alteración puede causar a los niños, niñas y adolescentes dentro de un proceso judicial, este tribunal por cuanto se encuentra pendiente la decisión de restitución de Custodia y la niña ya se encuentra de hecho con su padre, procede a NEGAR la presente petición, para lo cual se ordena librar oficio al Tribunal que lleva la causa indicada de Restitución de Custodia para conocer este tribunal su veredicto de fecha 08-08-2014, así como al Consejo de Protección para que remita expediente completo, y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que informe si existe medida en contra de la madre o ha sido imputada. Y Así se Establece.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de cambio de colegio de la niña de la Institución Cristo del Buen Viaje a la Unidad Maria Monte Zori por las razones y argumentos expuestos, entre los cuales se encuentra que el colegio incumple con la Medida de Alejamiento dictada por el Consejo de Protección del Municipio García en beneficio de la niña de autos, y garantizado como ha sido la opinión de la niña quien expreso su deseo de cambiarse de dicha Institución y encontrarse extenuada físicamente por el trayecto que tiene que realizar todos los días para asistir al colegio, considera quien suscribe que la misma debe ser procedente con la finalidad de garantizar la estabilidad emocional de la niña y su derecho a la Educación, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la LOPNNA, y para garantizar su Interés Superior, esta Jueza del tribunal Quinto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, AUTORIZA el retiro provisional de los documentos necesarios de la Unidad Educativa CRISTO DEL BUEN VIAJE, ubicada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta correspondientes a la niña CRISTAL AMARIS AGUILERA OVALLES, para que sea inscrita en la institución educativa cercana a su domicilio actual, es decir, la Unidad Educativa Maria Monte Zori, mientras no sea modificado o ratificado por la juez de juicio. Y ASI SE DECIDE.-
Líbrese el oficio para el retiro de los documentos mencionado al Colegio CRISTO DEL BUEN VIAJE.- Cúmplase. Notifíquese de la presente medida a la madre custodio.-
Publíquese y Regístrese. Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak
La Secretaría
Abg. Marli Luna
|