REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000056
PARTES: ERASMO JAVIER QUINTERO PICO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.460.460 contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVERA CASTAÑO titular de la cédula de identidad número V-17.418.549.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD (Desistido)
En el día de hoy, viernes, once (11) de julio de 2014, siendo las nueve y media de la mañana (09:30am) oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD seguido por el ciudadano ERASMO JAVIER QUINTERO PICO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.460.460 contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVERA CASTAÑO titular de la cédula de identidad número V-17.418.549, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, No habiéndose constatado la presencia de NINGUNA todas las partes, a excepción de los defensores DIOGENES CARREÑO y ERICK FLORES, en su carácter de defensores públicos, en tal sentido, vista la incomparecencia del demandante ERASMO JAVIER QUINTERO PICO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.460.460 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ERASMO JAVIER QUINTERO PICO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.460.460 en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVERA CASTAÑO titular de la cédula de identidad número V-17.418.549, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López La Secretaria,
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,

Abg Marli Luna