REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001335

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Marvy del Valle Hernández Vargas y Víctor Luís Rodriguez Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números Nº V-21.326.916 y V-17.417.642 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El señor Víctor Rodriguez buscara a sus hijos los sábados a las 09:00a.m, donde viven los niños con su madre la Señora Marvy Hernández y los regresara el domingo a los niños, donde los fue a buscar a las 05:00p.m. Los fines de semana son intercalados por ambos. Las vacaciones serán compartidas (Carnavales, Semana Santa, Agosto y diciembre 24 y 31). En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete: A) Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales, en un mercado todos los viernes. B) Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de tres mil bolívares (Bs.3.000, 00) compra de ropa de los niños. C) Los gastos Médicos por motivo de enfermedad 50% gastos compartidos. D) El Bono Escolar de comienzo de las actividades escolares 50% gastos compartidos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaria,


Marli Luna Luna












LVLM/mg