REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000412
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la abogada Angelica Perez Herrera. Fiscal Octava del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana MARY CRUZ GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.195.309, abuela materna de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). En consecuencia este Despacho Judicial, vista la necesidad de proveer al niño de autos de su derecho a ser criado dentro de su familia de origen-extendida, de conformidad con el Artículo Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, procede a Dictar Medida de Colocación Familiar de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) en el hogar de la abuela materna ciudadana MARY CRUZ GONZALEZ CEDEÑO, anteriormente identificada.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (10) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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