REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000037
PARTES: DARWIN RAFAEL CEDEÑO titular de la cédula de identidad N° V-19.683.923 contra la ciudadana ARELIS DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.998.642.

MOTIVO: FIJACION DE CUSTODIA (Desistido)

En el día de hoy, 01-07-2014 , siendo las 10: 30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano DARWIN RAFAEL CEDEÑO titular de la cédula de identidad N° V-19.683.923 contra la ciudadana ARELIS DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.998.642 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy a excepción de la defensora ADRIANYS RODRIGUEZ. En virtud de la incomparecencia del demandante DARWIN RAFAEL CEDEÑO titular de la cédula de identidad N° V-19.683.923 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DARWIN RAFAEL CEDEÑO titular de la cédula de identidad N° V-19.683.923 en contra de la ciudadana ARELIS DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.998.642 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (01) día del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Marli Luna