REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001256
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por los ciudadanos José Gregorio Campo Betancourt y Mireya Del Carmen Fuentes Artiagas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.933.406 y V-15.256.567 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre ejercerá la custodia de sus hijos. Segundo: La madre ciudadana Mireya Del Carmen Fuentes Artiagas, indica que esta de acuerdo en que el padre ejerza la misma, debido que los tiene desde hace mas de un año y sus niños quieren estar con el. El padre ciudadano José Gregorio Campo Betancourt, expone que esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, siempre le ha garantizado la estabilidad y seguridad, que son tan importante para su desarrollo integral. Tercero: Ambos padres ejercerán su responsabilidad tanto afectivas como económicas para con ellos. Cuarto: No obstante, queda establecido que ambos padres, serán responsables de su estabilidad y seguridad durante el ejercicio de su custodia, así mismo las decisiones que tengan que ver con los niños las decidirán conjuntamente, mantendrá contacto directo y permanente con sus hijos, reforzando con ellos, los lazos filiares que son tan importantes para ellas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Joana Rodrigue Lopez
José.
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