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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 30 de JULIO de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-S-2014-000037
 
 SOLICITANTE: JEAN PIER INSAN AHMAR, venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.975, y domiciliado en el Municipio Mariño  del estado Nueva Esparta.
 
 APODERADA JUDICIAL: Abg. MIRELBA MANZANO, inscrita en el IPSA bajo el N: 88.191.
 
 Se inició este Asunto  con ocasión a la solicitud presentada por  el ciudadano JEAN PIER INSAN AHMAR, venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.975, asistido  por  la Abg. MIRELBA MANZANO, inscrita en el IPSA bajo el N: 88.191. mediante la cual solicita se decreten las MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS de  CUSTODIA PROVISIONAL  de sus hijos  “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, así como también MEDIDA DE ARRAIGO DE LOS NIÑOS EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA  Y LA PROHIBICION  DE SALIDA DE LOS NIÑOS DEL ESTADO, previstas en el Artículo 466 Parágrafo Primero literales “a”  y “ c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Tercero  de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  inhibiéndose la Jueza del referido Juzgado  de conocer dicho Asunto, siendo declarada dicha Inhibición  CON LUGAR por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal y  vencido como ha sido el lapso de abocamiento,  y vista la diligencia presentada en fecha 02.06.2014 por la Apoderada Judicial del solicitante  que corre inserta al folio 32 de esta causa, en la cual expone: “ DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. ES TODO”  y visto el  PODER APUD ACTA  otorgado en fecha 26.05.2014 por el ciudadano JEAN PIER INSAN AHMAR  a la referida Abogada que  cursa  al folio 25 de este Asunto, en el cual se evidencia que la referida Apoderada tiene facultad expresa para Desistir. En consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la Apoderada del   solicitante,  es por lo que esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. MIRELBA MANZANO, inscrita en el IPSA bajo el N: 88.191, Apoderada Judicial del ciudadano JEAN PIER INSAN AHMAR, venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.975, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.  Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Así se Decide Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) dias del mes de julio  del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Adalis Rojas
 
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