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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 28 de julio de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OHO3-S-2006-000398
 
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ BRITO Y VERÓNICA MILLAN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 16.545.117 y 17.418.867 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención  acordada en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual el ciudadano Carlos Alberto Gonzalez Brito  expuso: “Me doy por enterado de lo señalado en esta Audiencia y aclaro que  he cancelado la manutención pero no tengo como demostrar esos pagos,  y en este acto me comprometo a cancelar la cantidad de QUINIENTOS  (Bs. 500,ºº) BOLIVARES MENSUALES para amortizar la deuda de este Expediente  ya que llegamos  a otro Acuerdo en el Expediente  N:  OP02-J-2013-2120  que cursa en el Tribunal Tercero de este Circuito Judicial y tengo que cancelar en los dos Expedientes, dicho pago lo realizaré a más tardar a finales de este mes,  y de conseguir mayores ingresos porque trabajo como taxista y es ahora cuando conseguí los cauchos depositaré  un monto mayor para  cubrir la deuda de este Expediente lo más pronto posible, y  me  comprometo a consignar igualmente los depósitos que realizaré, y si la madre está conforme que se Homologue este Acuerdo.  Es Todo”  De igual manera la ciudadana VERONICA MILLAN VASQUEZ expresó: “Me doy por enterada de lo manifestado en esta Audiencia y estoy conforme  con la propuesta que realiza el padre de mi hijo, y  por tal motivo solicito se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo”. En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  Artículo 375   de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los  referidos  ciudadanos  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Adalis Rojas.
 
 
 
 
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