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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 21 de Julio de 2014
 Año 204º y 155º
 ASUNTO : OP02-J-2014-001405
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001405. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos YESSENNI CAROLINA ZABALA REYES y JUSTO JOSE VELASQUEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.115.837 y V-19.116.799 respectivamente,  en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.400,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00) Quincenales que el padre debe depositar en la cuenta de ahorro No.01340018100182208136 Banco Banesco  a nombre de Yeseni Zabala, antes identificada. También se acordó que el padre  cubrirá el 50% de Gastos Médicos y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Ambas partes manifiestan que la custodia de la niña la ejerce la madre. El padre tendrá contacto directo con su hija un día Sábado y tres días domingo al mes en el horario comprendido de nueve de la mañana  (09:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) sin pernocta. Estos días serán convenidos de mutuo acuerdo según los días de descanso laboral del padre.  La madre llevará a su hija a la población de los Bagres, Municipio Díaz para entregarla al padre en horario aquí acordado.  La niña compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponde El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente  con su hija deberá notificarle a la madre inmediatamente. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija.  Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos,  todo con el fin de proporcionales a su hija un  mejor ambiente familiar.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Eudy Diaz Diaz       	                 Abg. Adalis Rojas
 
 
 EDD/as
 
 
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