REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001341

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Miguel Antonio Aguilera Caraballo y Yelitza del Coromoto Martínez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.388.985 y V-17.847.599 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Acuerdan: Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación e Manutención la cantidad de quinientos bolívares (500ºº bs) semanales. Un bono especial de Navidad y fin de años de cinco mil bolívares (5.000ºº bs). Los gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos al 50 % por ambos padres. El bono Escolar comienzo de las Actividades Escolares serán compartidos al ciento (50%) entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a sus hijos en casa de la madre el día sábado a las 09:00 am y los domingos en el mismo lugar y hora que los sábados, y los regresara a las 06:30 pm cuando tenga que ir a Boca de Río, Urbanización Augusto Malaver Villalba, va a buscar a los niños a las 06:00 am en casa de la madre y los regresará a las 06:30 pm, esto siempre será con la autorización de la madre (un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre) cuando los niños estén cumpliendo años le tocará al padre de 08:00 am hasta las 02:00 pm y la madre en el transcurso del día. Las vacaciones serán compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo. Diciembre 24-12-2014 con el padre de 08:00 am hasta las 07:00 pm, los buscará en casa de la madre y los regresará al mismo lugar, el 31 de diciembre con la madre y para el próximo año viceversa. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Eudy María Díaz Díaz



La Secretario

Katty Solorzano

Dgh*.-