REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2013-001967
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto en especial el contenido de la comunicación de fecha 09-07-2014, presentada por La Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual consigna escrito donde aclara el particular cuarto del acta de fecha 07-10-2013 levantada por ese organismo, dando así cumplimiento a lo solicitado mediante oficios Nº 5677-13 de fecha 05-11-2013 y recabado mediante oficios Nº 0548-14 y 1459-14 de fechas 31-01-2014 y 27-03-2014. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido y acuerda agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. En relación al particular cuarto del Régimen reconvivencia Familiar de fecha 07-10-2013 suscrito por los ciudadanos Maykel José González Brazon y Egleidys del Carmen Salazar Campos, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.935.081 y 11.012.956, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedo establecido de la siguiente manera: “Las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, serán alternadas entre el señor González y la señora Salazar”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy María Díaz Díaz

La Secretaria,


Katty Solórzano

Dgh*.-