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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 204° y 155°
 
 La Asunción,  11  de Julio  de Dos Mil Catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000129
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha 03.07.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos ALFREDO JOSE  BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.257.517, y MILAGROS CHIQUINQUIRA QUINTANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.417.229, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD   DE CRIANZA (CUSTODIA), REGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR  y OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,  el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre ejercerá la custodia de su hija y la progenitora podrá compartir con  la niña  con un Régimen de Convivencia Familiar en el cual buscará a la hija a la salida del colegio los días lunes a las 3:30 pm y la retornará  el miércoles en la mañana a la  misma institución educativa,  y el padre la buscará a la salida del colegio desde  los miércoles y continuará con la hija,   de igual manera compartirá los fines de semanas alternos el sábado y domingo desde las 2:00 pm hasta las 8:00 pm cuando  la madre la buscará y retornará en el hogar paterno, en navidad el padre compartirá con su hija desde el 20 de Diciembre hasta el 05 de Enero,  y en vacaciones ambos padres se pondrían de  acuerdo en relación a la búsqueda de un plan vacacional en la cual inscribirán a la niña. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos  de la hija cuando compartan con  la niña, y los gastos por salud, educación y vestuario serán cubiertos por  el padre en su totalidad,  asimismo mantendrán comunicación en relación  a su hija en el ejercicio conjunto de la Responsabilidad  de Crianza que ambos ejercen de manera  conjunta e igualitaria en relación con la pequeña.  Es Todo”  En consecuencia, esta   Jueza    Cuarta  de    Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos  359 , 375 y 387 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   referidos ciudadanos en beneficio de su hija,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  Joana Rodríguez.
 
 
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