REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
La Asunción, 11 de Julio de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000129
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 03.07.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos ALFREDO JOSE BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.257.517, y MILAGROS CHIQUINQUIRA QUINTANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.417.229, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), REGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre ejercerá la custodia de su hija y la progenitora podrá compartir con la niña con un Régimen de Convivencia Familiar en el cual buscará a la hija a la salida del colegio los días lunes a las 3:30 pm y la retornará el miércoles en la mañana a la misma institución educativa, y el padre la buscará a la salida del colegio desde los miércoles y continuará con la hija, de igual manera compartirá los fines de semanas alternos el sábado y domingo desde las 2:00 pm hasta las 8:00 pm cuando la madre la buscará y retornará en el hogar paterno, en navidad el padre compartirá con su hija desde el 20 de Diciembre hasta el 05 de Enero, y en vacaciones ambos padres se pondrían de acuerdo en relación a la búsqueda de un plan vacacional en la cual inscribirán a la niña. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de la hija cuando compartan con la niña, y los gastos por salud, educación y vestuario serán cubiertos por el padre en su totalidad, asimismo mantendrán comunicación en relación a su hija en el ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza que ambos ejercen de manera conjunta e igualitaria en relación con la pequeña. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 359 , 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez.
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