REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2013-000648
Se recibió por Declinatoria de Competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, Solicitud presentada por los ciudadanos YONY AMILCAR ALMEIRA CHAPARRO y PATRIZIA LINA AUFIERO OLIVIERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-12.115.772 y V-11.312.572 respectivamente, asistidos por la Abogada LOI ROMELIA RIERA ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54847, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, luego del abocamiento correspondiente, se admitió la misma, se ordenó notificar al Ministerio Público y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 23.04.2014 obviándose la notificación de los solicitantes, en virtud de encontrarse a derecho, no obstante se realizó certificación de llamada telefónica por la Secretaria de este Circuito cursante al folio 101 de esta causa, en dicha ocasión se anunció el acto y no comparecieron los solicitantes, y se fijó nueva oportunidad para celebrar la Audiencia para el día 18.06.2014 debido a que en dicha ocasión hubo interrupción de algunas vías de acceso a esta sede, realizándose de nuevo Certificación de llamada por la Secretaria (f:104) ocasión en la cual se anunció el acto y no se encuentran presentes los referidos ciudadanos ni por si mismos ni por medio de apoderados, ni la precitada Abogada, solo se encuentra presente la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en otra oportunidad, no siendo posible culminar la misma debido a otro motivo, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos YONY AMILCAR ALMEIRA CHAPARRO y PATRIZIA LINA AUFIERO OLIVIERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-12.115.772 y V-11.312.572 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer día del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.