REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000294
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ODALYS DEL VALLE GONZALEZ CARREÑO, ASUNCION RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ y ASUNCION ANTONIO FIGUEROA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-8.397.978, V-6.865.493 y V-23.770.571 respectivamente, lograron un acuerdo de Extensión de Obligación de Manutención a favor del segundo de los nombrados, en los siguientes términos: El padre esta de acuerdo en lo solicitado por la madre y su hijo, para continuar otorgando la obligación de manutención mensual en favor del joven ASUNCION RAFAEL quien se encuentra cursando estudios, la cual se encuentra establecida en el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario devengado mensualmente por el padre, la cual se mantendrá igual, así como también las bonificaciones de inicio de año escolar por el equivalente en el treinta por ciento(30%) del salario mensual adicional a la mensual y el bono de fin de año en el equivalente al treinta por ciento (30%) de las utilidades que le correspondan al padre. En consecuencia las partes solicitan se oficie al Tribunal Segundo de Protección de esta Circunscripción Judicial para que se continúe la ejecución en el presente asunto en virtud del presente acuerdo, y se cierre la causa cursante ante ese Despacho signada con el N° OH03-V-1997-000012, así como también se oficie a la empresa (CONFERRY) donde trabaja al padre para que se le informe sobre el acuerdo aquí celebrado, y se tenga en cuenta que las cantidades retenidas al demandado son a favor de su hijo ASUNCION RAFAEL e igualmente se oficie a la OCC de este Circuito a los fines de que se sirva realizar las actuaciones tendientes en relación a que la cuenta de ahorros aperturada pueda ser manejada por el joven ASUNCIÓN RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ en virtud de haber alcanzado la mayoridad. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ODALYS DEL VALLE GONZALEZ CARREÑO, ASUNCION RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ y ASUNCION ANTONIO FIGUEROA ROJAS identificados en autos, por Extensión de Obligación de Manutención, en beneficio del joven ASUNCION RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
|