REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000031
ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.294.133.

DEMANDADA: GESEL JOSE SALAZAR PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.337.957

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Se recibió por distribución de fecha 17.01.2014 demanda presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.294.133, asistido del Abg. Iván Alcalá Medina, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para demandar el DIVORCIO, contra la ciudadana THAIS DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.675.613, se admitió la misma en fecha 21/01/2014 y la parte consignó los fotostatos en fecha 13/06/2014, y se verificó la notificación del demandado en fecha 14/07/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 28/07/2014 a las 11:00 de la mañana, sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, EN ESPECIAL DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.294.133 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán