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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de julio de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000580
 
 MOTIVO: CESE DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIDAD
 
 PARTES:
 
 A)  NANCY JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.045.182.
 
 BENEFICIARIO: identidad omitida
 
 
 De la revisión del presente Asunto correspondiente a MEDIDA DE PROTECCION, se constata que en fecha 03.10.2012 se admitió demanda de Medida de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la adolescente identidad omitida, y se tramitó hasta sentencia dictada en fecha 28.11.2013, mediante la cual se declaró con lugar la medida de Colocación Familiar de la referida adolescente en el hogar de su abuela ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 395, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose al efecto el seguimiento cada seis meses a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito. Siendo que en fecha 22.04.2014 se realizó  el primer informe de seguimiento, sin embargo, se constata de la partida de nacimiento cursante en autos, al folio 8, que la joven DOULMARYS VICTORIA actualmente cuenta con la edad de dieciocho (18)  años, alcanzando así la mayoridad por lo que resulta inoficioso continuar con el presente procedimiento.
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Por cuanto observa este Tribunal que el beneficiario de la presente acción ha cumplido la mayoría de edad, por cuanto nació en fecha 05 de Junio de 1996, tal y como consta en partida de nacimiento que riela al folio ocho (8) del presente Asunto. Siendo que este Tribunal resulta competente para conocer de los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, el cual establece: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años”, y visto que surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona a cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, es mayor de dieciocho años, adquiriendo el libre gobierno de su persona, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA y por ende TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
 
 Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de   Protección   de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25)  día del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2.014).  Años  204º  de  la  Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Katty Solorzano
 
 
 
 
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
 La Secretaría
 
 
 Abg. Katty Solorzano
 
 
 
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