REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000027
DEMANDANTE: LUDY JUDITH SANABRIA CASTRO, venezolana, titular de cédula de identidad N° 16.959.954, asistida por el Defensor Erick Florez, Defensor Público Quinto de Protección
DEMANDADO: DANIEL GETSEMANI LEON ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.521.150.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
BENEFICIAROS: identidad omitida
En acta de fecha 23/07/2014 con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana LUDY JUDITH SANABRIA CASTRO contra el ciudadano DANIEL GETSEMANI LEON ONTIVEROS por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD en beneficio del niño identidad omitida. NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, se deja constancia de la presencia del Defensor, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana, LUDY JUDITH SANABRIA CASTRO, venezolana, titular de cédula de identidad N° 16.959.954, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
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