REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2013-001899
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana Gladys Gómez de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V.- 2.164.967, asistida por la Dra. Zenaida Vicent, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice la cesión de un lote de terreno N° 3 ubicado en el sector Oripuey, caserío Gómez, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, distinguido con el N° Catastral 7303, de fecha 23 de abril de 2001, N° 12, Tomo 2, folios 58 al 68, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año inmueble, a sus nietos los hermanos identidad omitida hijos de los ciudadanos CAROLINA ALVAREZ y RADAUMEL PEÑA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N° 19.683.244 y 18.401.738 respectivamente. En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que la ciudadana Gladys Gómez de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V.- 2.164.967, abuela de los adolescente los hermanos identidad omitida, hijo de los ciudadanos RADAUMEL RODRIGO PEÑA y HAIDEE CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ, SOLICITA AUTORIZACION JUDICIAL para la cesión de un lote de terreno N° 3 ubicado en el sector Oripuey, accedió Gómez, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, distinguido con el N° Catastral 7303, de fecha 23 de abril de 2001, N° 12, Tomo 2, folios 58 al 68, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año inmueble a sus nietos, en virtud de que lo peticionado resulta favorable a los referidos hermanos, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Gladys Gómez de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V.- 2.164.967 en beneficio de sus sus nietos los hermanos identidad omitida Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Gladys Gómez de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V.- 2.164.967, para que ceda los derechos que le corresponden sobre el lote de terreno N° 3 ubicado en el sector Oripuey, caserío Gómez, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, distinguido con el N° Catastral 7303, de fecha 23 de abril de 2001, N° 12, Tomo 2, folios 58 al 68, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año inmueble, a sus nietos los hermanos identidad omitida, hijos de los ciudadanos CAROLINA ALVAREZ y RADAUMEL PEÑA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N° 19.683.244 y 18.401.738 respectivamente, quedando AUTORIZADA LA CIUDADANA LAURA MARGARITA RIVAS GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.424.636 PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU SOBRINOS SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Asi se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V


La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán