REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002783
ASUNTO : KP01-S-2011-002783
Resolución 082-14


Visto el escrito presentado por el Abg. José Torres Herrera en condición de defensor del ciudadano Pedro José Castillo Álvarez, mediante el cual solicita lo siguiente:
“1.- Declare con lugar el desacato judicial en la que ha incurrido el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el estado Zulia, a la decisión emanada de ese digno tribunal de Juicio N° 1 en fecha 16/05/2014, mediante oficio N° J1VCM-0974-2014…..
2.- Que se realice comunicación escrita y telefónica con dicho Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el estado Zulia, a los fines de ORDENAR LA EJECUCIÓN de la decisión tomada en fecha 16/05/2014.
3.-Que en su defecto, de que no se tomen acciones legales en contra de dicho Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, SE LE IMPONGA a mi defendido cualquiera de las otras MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal….”

Este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Verificado como ha sido el presente asunto y las actas que lo conforman se evidencia que este Tribunal por resolución N° 044-14, de fecha 16 de mayo de 2014, declaró con lugar el examen y revisión de la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesare contra el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO ÁLVAREZ, ordenando la detención domiciliaria en el Barrio Ruiz Pineda 1ero, Vereda 4 entre 5 y 6, Casa S/N, frente al cementerio nuevo, punto de referencia Club La Casona, en la ciudad de Barquisimeto, ordenándose dicho traslado con la Guardia Nacional Bolivariana.
De igual manera, en fecha 19 de junio de 2014, mediante resolución N° 056/14, de fecha 19 de junio de 2014, se ordena librar oficio a la Policía Nacional Bolivariana, a fin de que ejecute la orden judicial de fecha 16/05/2014, y se acuerda designar correo especial al Abg. José Torres Herrera, en condición de defensor del ciudadano Pedro José Castillo Álvarez, para realizara las diligencias pertinentes ante los Órganos de Seguridad, verificando en el folio 103 de la pieza N° 3 constancia donde el referido abogado retiró el oficio N° J1VCM-1772-2014 de fecha 25/06/2014, para realizar las diligencias respectivas ante la Policía Nacional Bolivariana del estado Zulia.
En este sentido, verificado el Sistema Juris 2000 y el físico del asunto se evidencia que no consta resulta consignada por parte del defensor en relación a las diligencias realizadas, por lo que este tribunal declara improcedente la solicitud de desacato judicial.
En relación a la revisión de la medida este Tribunal considera que no han variado las circunstancias para otorgar al ciudadano Pedro José Castillo Álvarez, un cambio de medida cautelar.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos previamente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de desacato judicial en contra del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el estado Zulia. SEGUNDO: Se declara sin lugar la revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO. TERCERO: Se acuerda ratificar oficio a la Policía Nacional Bolivariana, indicándole que de no cumplir la orden emanada de este Tribunal se tomarán las medidas y acciones necesarias conforme a la ley. Notifíquese al solicitante y líbrese el oficio respectivo. Cúmplase, regístrese, ofíciese, notifíquese y publíquese.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 VCM


ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA AZORENA DÍAZ ACURERO