REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: OP02-S-2014-000038
Solicitante: ciudadano Jean Pier Insan Ahmar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.191.975.
Progenitora: ciudadana Jenire Carolina Duran Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.227.498.
Niños: “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Motivo: Medida Anticipada.
Se originó la presente solicitud de Medida Anticipada por solicitud y anexos interpuesta por el ciudadano Jean Pier Insan Ahmar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.191.975 representado por la abogado en ejercicio Mirelba Manzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.88.191, consignando para ello los recaudos.
Dicha solicitud se admitió el tres de junio de 2014 y se ordenó notificar mediante exhorto remitido al estado Lara a la ciudadana Jenire Carolina Duran Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.227.498, para que presentara la debida oposición a tenor de lo establecido en el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual no se han recibido las resultas.
De los recaudos que cursan en autos se observa que el ciudadano Jean Pier Insan Ahmar, plenamente identificado, presentó demanda principal de Divorcio contra la ciudadana Jenire Carolina Duran Velásquez, plenamente identificada con las respectivas Instituciones Familiares y tal demanda se ventila ante el Juzgado Cuarto de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que siendo que no se ha recibido las resultas del exhorto en este caso y a fin de preservar la tutela judicial efectiva y debido proceso, se solicitó a la Jueza de dicho Despacho remitiera la información relativa a la demanda principal y en fecha ocho de julio de 2014, fue recibido por Secretaría oficio de ese Tribunal a este Despacho también solicitando información sobre esta Medida.
El último aparte de artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en este caso por analogía, señala:
“…En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
Ahora bien, analizados los recaudos que integran este caso y como quiera que ambos procedimientos están en la misma instancia, son de la misma materia, no son incompatibles entre sí, están en etapa de notificación a la ciudadana Jenire Carolina Duran Velásquez, por cuanto así se ha verificado en el Sistema Iuris de este Circuito de Protección y por consiguiente, no se ha producido el acto de promoción de pruebas, es por lo que considera quien decide, que la presente solicitud debe ser acumulada a su causa principal y evitar decisiones contradictorias que pudieren vulnerar derechos a las partes por cuanto el juicio principal contiene las Instituciones Familiares con una Jueza distinta a la que dictó la medida; aunado a que la Jueza del caso principal, podría considerar en su criterio, que tales medidas cautelares pudieran ser ajustadas con los elementos de convicción señalados en aquellas actas procesales para el mejor esclarecimiento de los hechos, por el Interés Superior de los Niños que son de prioridad absoluta y profundizando en la búsqueda de la verdad del pleito, por lo que quien decide considera que la acumulación contiene el saneamiento legal debido a los justiciables y en especial a los niños de autos; y así se establece.
En mérito a todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la acumulación de la presente solicitud de Medida Cautelar Anticipada al juicio principal de Divorcio interpuesto por el ciudadano Jean Pier Insan Ahmar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.191.975 contra la ciudadana Jenire Carolina Duran Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.227.498, asunto No. OP02-V-2014-000365 que se ventila ante el Juzgado Cuarto de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial al que se ordena su remisión mediante oficio. Librese lo ordenado. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (9) de julio de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez
La Secretaria.
Yvette Moy Pavan.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan.
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