REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001302
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Yulexy Mercedes Villarroel Gonzalez y Wilmer Correa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-26.469.454 y V-19.638.159 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Quedara establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo fines de semanas alternados con la madre, el padre buscara a su hijo el sábado a las 09:00a.m en la residencia de la madre y lo retornara el domingo a las 06:00p.m en la misma dirección. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: la madre compartirá con su hijo las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y con el padre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En las fechas de cumpleaños del niño ambos padres compartirán el día. En fechas especiales del día de la madre y del padre el niño compartirá con su respectivo padre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Yvette Moy Pavan
FLM/mg
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