REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2012-000786

ENTREVISTA

En el día de hoy, siete de julio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por Obligación de Manutención homologado en el presente asunto a favor de la niña : “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto. El padre manifestó que él pagará el monto de Bs. 1462,86 a fin de mes. El padre anotó el numero de la cuenta de ahorros para depositar la cantidad de la deuda. Logrado el acuerdo del monto de la deuda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



FANNY LUZ MÁRQUEZ.

LA CIUDADANA UKRANIA GONZALEZ


EL CIUDADANO
JHON EDISON VILLALBA

LA SECRETARIA,



YVETTE MOY PAVAN