REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000167
Vista la diligencia de fecha 30/06/2014, suscrita por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de este estado y en atención a su contenido, esta Jueza decreta Medida Preventiva y Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana Rosa Mercedes Millán de Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.148, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” y 397-C respectivamente. Como quiera que la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y debe ser entendida con todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza a tenor de lo establecido en el articulo 396 ejusdem, es por lo que se ordena expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y ejercicio de Custodia como atributo inherente a ella. Líbrese constancia.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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