REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001265
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Maria jose Velásquez Leandro y Félix Ramón Velásquez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.221.279 y V-11.854.010 respectivamente, en beneficio de los hermanos: “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre de los adolescentes y los niñas se compromete a suministrarles como OBLIGACION DE MANUETNCION, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), quincenales, en efectivo y MIL NOVECINTOS BOLIVARES (Bs.1.900,00) en cestatickes, para un total de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.900,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de las niñas y comprobado por medio de recibos o facturas, por ante esta Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma el padre de los adolescentes y las niñas se compromete a darles el 35% de sus vacaciones, bonos extras y utilidades. Segundo: Tanto el padre como la madre de los adolescentes y las niñas se comprometen a sufragar gastos Médicos, Educativos, Vestidos, Navideños, Recreativos y Culturales.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
FLM/mg
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