REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001470
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana, Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: DENILSE PENICHE E HILARIO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.335.856 y V-15.741.677 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: El padre propone pagar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01750459220072257051, en la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la madre, se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, para gastos de vestidos y juguetes, y un bono escolar que gozan de la empresa de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.350) para cada niño, para gastos de útiles y uniformes. El padre se compromete a cancelar el 50% de todos los gastos por concepto de medicinas y médicos, asimismo gozan de una póliza de seguro, Seguro Mafer, y otros inherentes a sus hijos, para su desarrollo integral… En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Yvette Moy Paván